lunes, marzo 29, 2010

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

CORTE ORDENA "REVOLCÓN" A ATENCION EN SALUD A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA

La Corte Constitucional le dio un plazo de seis meses al gobierno nacional para que diseñe y adopte planes especiales de atención en salud a las víctimas del conflicto.
En un fallo de tutela, el alto tribunal dispuso que "no solamente se debe tener en cuenta los contenidos de los planes contributivos y subsidiados de salud, sino que también, se examine el contexto general que rodea a las personas que han sufrido el conflicto tras perder a sus familiares en masacres o hechos violentos".
El pronunciamiento fue hecho tras una acción de tutela que impusieron cuatro mujeres que presenciaron la manera como los paramilitares asesinaron a sus familiares durante la masacre del salado, Carmen de Bolívar hace 13 años.
La corte encontró que las cuatro mujeres resultaron afectadas sicólogicamente y no se les habia brindado la atención requerida.
LA CORTE CONSTITUCIONAL
Fue creada por la actual Costitución política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política.
FUNCIONES
Descritas en el artículo 241 de la constitución, consiste en decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promueven los ciudadanos contra las leyes, los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno y los actos legistativos reformatorios de la constitución; resolver sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la constitución; decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plesbiscitos del orden nacional ; ejercer el control constitucional sobre los decretos legislativos dictados por el Gobierno al amparo de los estados sin excepción; decidir definitivamente acerca de las objeciones por inconstitucionalidad que el gobierno formule contra proyectos de ley y demanera integral y previa respecto a los proyectos de ley estatutaria aprobadas por el congreso; resolver acerca de las excusas para asistir a las citaciones realizadas por el congreso en los términos del artículo 137 de la carta; decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Congreso en los términos del artículo 137 de la carta; decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Estado Colombiano y de las leyes que los aprueben y revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales prevista en el artículo 86 de la constitución.
COMPOSICIÓN
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determinen la ley (conforme al artículo 44 de la ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de justicia - La corte constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados.)
En la actualidad los Magistrados de la Corte Constitucional son:
Mauricio Gonzalez Cuervo - presidente
Juan Carlos Henao Perez - vicepresidente
Maria Victoria Calle Correa - Magistrada
Nilson Pinilla Pinilla - Magistrado
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo - Magistrado
Jorge Ivan Palacio Palacio - Magistrado
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub - Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto - Magistrado
Luis Erneto Vargas Silva - Magistrado
ELECCIÓN Y PERIODO
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para periodos individuales de ocho años, de sendas ternas que representen el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. (Articulo 239 de la Constitución política y 44 de la ley 270 de 1996.)
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS
Los fallos que la Corte dicte en el ejercicio de control jurisdiccional hacen transito a cosa juzgada constitucional. ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la constitución. (Articulo 243 de la constitución política).
Para más información ingrese a: http://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/